ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERODONTOLOGIA
Aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada en Madrid el 29 de Junio de 2002
TITULO PRIMERO
De la Sociedad en General
Artº 1º.- La Sociedad Española de Gerodontología es una asociación de carácter científico, con personalidad jurídica propia, duración ilimitada y autonomía económica, sin fines lucrativos, que se regula por la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre.
Artº 2º.- La Sociedad Española de Gerodontología tiene los fines siguientes:
a) La Promoción de la Salud Oral entre los adultos mayores que viven independientes en la comunidad y de los pacientes geriátricos con necesidades especiales (institucionalizados, limitados en casa, incapacitados, etc.)
b) La integración de las actividades individuales de los profesionales interesados en la Gerodontología, fomentando una labor científica e intercambiando la experiencia e investigación personal y colectiva.
c) El desarrollo de una labor divulgativa y educativa de los aspectos Gerontológicos y Geriátricos entre los profesionales de la odontoestomatología, y de los aspectos Odontológicos entre los profesionales de la gerontología y geriatría, a través de programas de formación universitarios, colegiales, reuniones científicas, publicaciones, etc.
d) El impulso de la actividad investigadora en el campo de las relaciones entre el envejecimiento, la salud general y la salud oral de la población gerontológica.
e) La formación interdisciplinaria en los aspectos odonto-estomatológicos (odontología preventiva, medicina oral, periodoncia, oclusión, cirugía oral, odontología conservadora, prostodoncia, e implantología) junto con los aspectos gerontológicos (psicología, psiquiatría, geriatría, farmacología) desde la perspectiva integradora de la Gerodontología, con el fin de una mejor atención de las necesidades orales de los ancianos.
Artº 3º.- La sede de la Sociedad Española de Gerodontología radica en Madrid, C/ Alcalá nº 79 en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España. Desde un punto de vista operativo, la gestión de la Sociedad se realiza desde la sede de la presidencia de la misma.
Artº 4º.- El ámbito territorial de acción de la Sociedad alcanza la totalidad del territorio español, sin perjuicio de participar en las actividades de otras sociedades similares extranjeras, internacionales o federaciones de las mismas.
TITULO SEGUNDO
De los órganos Directivos de la Sociedad
Artº 5º.- Para dar cumplimiento a lo establecido en estos estatutos, la Sociedad contará con los siguientes Organos de gobierno:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva.
De la Asamblea General
Artº 6º.- La Asamblea General es el órgano superior y soberano de la Sociedad y está compuesto por todos los miembros de ésta.
Artº 7º.- Son facultades competentes de la Asamblea General e indelegables las siguientes:
a) La aprobación de la memoria, las cuentas y el balance del ejercicio societario.
b) La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.
c) La determinación de las cuotas anuales.
d) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
e) El estudio y aprobación, en su caso, de las normas de actuación de la Sociedad.
Artº 8º.- La Asamblea General ostentará todas las facultades de la Sociedad que se deriven del cumplimiento de sus propios fines.
Artº 9º.- Los socios, constituídos en Asamblea General, decidirán por mayoría, mediante voto libre y directo, en los asuntos propios de la competencia de la misma.
Artº 10.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artº 11.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, por lo menos una vez anualmente para examinar el estado y gestión de la Sociedad, y aprobar o no, en su caso, cuantos asuntos relacionados con la misma sean estudiados.
Artº 12º.- La Asamblea General quedará validamente constituída en primera convocatoria, por mayoría simple de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros que concurran. La Asamblea General será presidida por la Junta directiva, o al menos por el Presidente y el Secretario.
Artº 13º.- La modificación de Estatutos deberá ser necesariamente refrendada por la Asamblea General mediante el voto favorable de la mayoría simple.
Artº 14º.- El acta de la Asamblea será aprobada en la siguiente reunión de la misma.
Artº 15º.- La Asamblea General se celebrará en la ciudad española que se designe en la convocatoria y que coincidrá normalmente con la sede de la Reunión Científica Anual.
De la Junta Directiva.
Artº 16.- La Junta Directiva es el Organo de administración, representación y ejecución de la Sociedad Española de Gerodontología.
Artº 17º.- La Junta Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 5 vocales. La Junta Directiva tendrá la potestad de incorporar algún otro Vocal para misiones específicas.
Artº 18.- El Presidente de la Junta Directiva, que lo será a su vez de la Asamblea General y de la Sociedad, representará a ésta última en todos los ámbitos administrativos privados y públicos con el respaldo de la Junta Directiva. En casos de ausencia del Presidente, éste será sustitído por el Vicepresidente.
Artº 19.- La Junta Directiva serán elegidos por un periodo de cuatro años por la Asamblea General correspondiente de entre los miembros fundadores, titulares, previa candidatura. El candidato a presidente deberá tener una antiguedad mínima de 2 años en la Sociedad. Una misma Junta Directiva no podrá permanecer más de dos mandatos consecutivos (8 años).
Artº 20. Si durante el periodo de tiempo para el que fueron elegidos, se producen vacantes en la Junta Directiva, ésta podrá designar libremente los aspirantes. Sin embargo, deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea General.
TITULO TERCERO
De los miembros de la Sociedad.
Artº 21º.- Podrán ser miembros de la Sociedad Española de Gerodontología, todas aquéllas personas que según la legalidad vigente posean el Título de Odontología o Médico Estomatólogo. Provisionalmente podrán ser miembros aquéllos estudiantes matriculados en la Universidad Española (Facultades de Odontología y Escuela de Estomatología) que podrán asistir a las reuniones de la Sociedad con voz pero sin voto.
Artº 22º.- Podrán ser Miembros de la Sociedad también aquellos profesionales de las ciencias de la salud que, no siendo odontólogos y estomatólogos demuestren un interés por la Gerodontología, siempre que sean avalados por dos miembros activos de la Sociedad y previa aceptación de la Junta Directiva.
Artº 23º.- Podrán ser nombrados Miembros de Honor de la Sociedad aquéllas personas que cumpliendo o no los requisitos de los artículos 21 y 22, por su actividad, trabajo o interés hayan contribuido al progreso de la Gerodontología. La Junta Directiva propondrá esta consideración a la Asamblea General para su ratificación.
Artº 24º.- La admisión de socios o miembros estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud escrita y firmada, en la cual expresa la aceptación de los estatutos de la Sociedad y al pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria. La aceptación formal de los nuevos socios se realizará durante la Asamblea General correspondiente.
Artº 25º.- Los socios podrán darse de baja de la Sociedad previa notificación por escrito a la misma, siempre que estén al día de sus obligaciones y cuotas. La Junta Directiva podrá apartar a cualquier socio o miembro que cometa actos en contra de los fines de la Sociedad.
TITULO CUARTO
Del estado económico.
Artº 26º.- La Sociedad se financiará de las cuotas anuales que abonen los socios y miembros, y de aportaciones desinteresadas, que de acuerdo con la legislación vigente, puedan ser aceptadas por la Sociedad.
Artº 27º.- La cuota anual de socio será determinada por la Asamblea General y fijada por la Junta Directiva.
Artº 28º.- La administración de los fondos de la Sociedad serán competencia de la Junta Directiva. Los libros de contabilidad podrán ser revisados por los socios o miembros de la Sociedad.
Artº 29.- El destino de los fondos disponibles de la Sociedad serán para el mantenimiento de la misma y para la consecución de sus objetivos o fines.
Artº 30.- El patrimonio económico y social, en caso de disolución de la Sociedad se aplicará para el pago de las obligaciones pendientes de la Sociedad si existieran; y el remanente se cederá a instituciones científicas que relacionadas con el objeto de la Gerodontología, acuerde la Junta Directiva.