CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRÓTESIS ESTOMATOLÓGICA Y ESTÉTICA (SEPES) y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERODONTOLOGÍA (SEGER)
En Madrid, a 22 de marzo de 2024
DE UNA PARTE, D. Guillermo Pradíes Ramiro, con DNI:11791535-X, en calidad de Presidente de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRÓTESIS ESTOMATOLÓGICA Y ESTÉTICA (SEPES), actuando en nombre y en representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas, con domicilio social a los efectos del presente convenio, en C/ Rey Francisco, 14 5º dcha, Madrid 28008. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número Nacional 8967. Nº de identificación fiscal: G-79190344.
Y DE OTRA PARTE, D. José Mª Martínez González, con DNI 00278966-E, en calidad de Presidente de la Sociedad Española de Gerodontología, actuando en nombre y en representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas, con domicilio social a los efectos del presente convenio, en C/ Santa Engracia 113 bajo izquierda, 28010 Madrid. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en la Sección 1ª, con número 92832, y Nº de identificación fiscal: G 48436935.
EXPONEN:
Que las citadas instituciones son conscientes de la conveniencia e interés de ambas en propiciar vínculos científicos y de amistad entre ellas, por lo que consideran que sería muy beneficioso suscribir un Convenio de Cooperación con intercambio científico en las materias que son objeto de su actividad, así como expandir sus objetivos, compartir filosofía de calidad y hermanamiento docente Nacional e Internacional.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Declaración de principios
SEPES tiene como fines aunar las actividades individuales de los profesionales interesados en la prótesis, facilitando y estructurando una labor científica formadora e intercambiando la experiencia y la investigación personal. Llevar a cabo una labor de divulgación y de enseñanza entre la profesión odontoestomatológica y el público en general. Mantener relaciones científicas con otras organizaciones nacionales e internacionales dentro del ámbito de la profesión odontoestomatológica. Defender y respetar los derechos de los miembros y velar por el estricto cumplimiento de las normas éticas y de conducta de los miembros de la Asociación.
SEGER es una asociación cuyos fines, entre otros, son: promocionar la salud oral entre los adultos mayores que viven independientes en la comunidad y de los pacientes geriátricos con necesidades especiales (institucionalizados, limitados en casa, incapacitados, etc.) Así mismo, fomentar la labor para la integración de las actividades individuales de los profesionales interesados en la Gerodontología, fomentando una labor científica e intercambiando la experiencia e investigación personal y colectiva.
Ambas partes, compartiendo intereses y objetivos en los campos académicos, científicos y culturales, quieren dejar constancia de su interés en aunar esfuerzos para el impulso y desarrollo de sus fines comunes y establecer una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos
SEGUNDA: Plazo de vigencia
La vigencia de este convenio será por un año natural y prorrogable tácitamente. Por alguna de las partes podrá darse por terminado, previo acuerdo entre las partes o con notificación dirigida al Presidente de la otra Sociedad, y al domicilio que consta en el encabezamiento, por escrito y con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de la finalización prevista, sin perjuicio de la culminación de los proyectos conjuntos que estén pendientes de realizarse.
TERCERA.- Protección de datos personales
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
CUARTA.- Imagen corporativa
Durante la vigencia del contrato, Ambas entidades se autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación de las actividades que se desarrollan en ejecución del presente acuerdo marco. Los logotipos o signos distintivos serán los que la parte titular de los mismos facilite a la otra parte.
QUINTA.- Modificación y resolución
Las partes podrán modificar el presente acuerdo marco en cualquier momento por mutuo acuerdo, debiendo reflejarse de forma expresa mediante la correspondiente adenda.
Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, la imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida, el transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en la que desee su finalización, o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.
En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este acuerdo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que contemple.
SEXTA.- Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes y, si no fuera posible la solución amistosa, las partes con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente acuerdo marco, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados